Seguridad vial
Condena por delito pese a la ausencia de prueba directa de los hechos
El acusado, que circulaba con su vehículo sin el correspondiente permiso, se salió de la vía y chocó con dos farolas. Fue condenado por el juzgado de lo penal por un delito contra la seguridad vial, con la agravante de reincidencia.
La defensa del acusado apeló la sentencia alegando errores en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, argumentando que no existían pruebas directas de su culpabilidad, sino solo testimonios indirectos. Además, señaló que no se obtuvieron huellas ni ningún otro dato incriminador, y que no existían informes periciales, documentos o pruebas que sustentaran la condena. Tampoco existía una prueba de cargo suficiente, siendo la única prueba la declaración de un testigo indirecto, lo cual no podía constituir la base del fallo.
Sin embargo, el tribunal de apelación desestima el recurso, considerando que, aunque no había pruebas directas, los indicios eran suficientes para confirmar la condena. Entre los indicios se incluyeron la presencia de la documentación del acusado en el vehículo siniestrado, su propiedad o uso habitual del vehículo, y su localización cerca del lugar del accidente con signos físicos compatibles con el accidente, así como la presencia de polvo blanco típico del sistema de airbag en sus ropas.
La sentencia también hace referencia a la importancia de la prueba indiciaria en el procedimiento penal, siempre que cumpla con ciertos requisitos formales y materiales, como la acreditación plena de los indicios, su pluralidad y su interrelación. La Sala concluye que la sentencia impugnada cumplía con estos requisitos y, por tanto, confirma la condena.
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